Redes sociales

El Ayuntamiento autorizó la creación de perfiles del Ayuntamiento en las redes sociales más utilizadas por las vecinas y vecinos del municipio, mediante el Decreto nº 28/2023, de 11 de julio, con el fin de impulsar, de una manera eficaz, la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación y, facilitar la participación y la comunicación con la ciudadanía.

En la actualidad el ayuntamiento dispone de un perfil en Facebook e Instagram, pudiendo acceder a las mismas pulsando en los siguientes enlaces.

FACEBOOK

INSTAGRAM

La gestión de las redes sociales del Ayuntamiento se realiza conforme se recoge en el Anexo nº 1 del Decreto de creación de los perfiles, hasta que por el Pleno se regule reglamentariamente su utilización, que se transcribe a continuación:

ANEXO N.º 1 Decreto nº 28/2023, de 11 de julio:

POLÍTICA DE CONTENIDOS:

El Ayuntamiento de Martín del Río realizará a través de sus redes sociales una actividad comunicativa ordenada y orientada a la difusión de las actividades realizadas por el Ayuntamiento, para dar a conocer los servicios que presta y las actividades que desarrolla.

Las redes sociales municipales no deberán utilizarse para suministrar cualquier tipo de información política, teniendo esta sus propios cauces. La dualidad entre la naturaleza política y ejecutiva de la acción gubernamental debe mantenerse en esferas comunicativas separadas. Por lo tanto, las publicaciones que se realicen en las redes sociales a través del perfil institucional del Ayuntamiento de Martín del Río, procurarán referirse a actuaciones que estén llevándose a cabo, para que sirvan a sus destinatarios legítimos, que son las ciudadanas y los ciudadanos, y no a quien las promueve.

Deberá tenerse en cuenta en todo momento:

– La protección de datos de carácter personal, evitando etiquetar a personas las personas en las publicaciones. Podrán utilizarse imágenes y fotografías siempre que se respete la Legislación de Protección de Datos de Carácter Personal y sea posible su utilización conforme al art. 8.2 de la Ley 1/1982 sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Podrán etiquetase perfiles que tengan carácter institucional

– No podrá recopilarse información o contenidos directamente de los usuarios a través de las redes sociales para registrarlos en ficheros propios.

– El Ayuntamiento deberá informar a usuarios y usuarias, a través de la página web municipal, de la información a que se refiere el art. 11 y concordantes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

POLÍTICA DE COMENTARIOS:

Deberán respetarse las opiniones de ciudadanas y ciudadanos, evitando cualquier tipo de enfrentamiento y buscando la mejor manera de responder al usuario/a educadamente, incluso ante opiniones vertidas contra la imagen del Ayuntamiento o de sus servicios municipales.

La política de eliminación de comentarios deberá tener en cuenta:

– Comentarios que utilicen lenguaje insultante, irreverente o despectivo.

– Comentarios injuriosos, despectivos o discriminatorios por motivos de raza, edad, estado civil, discapacidad física o mental, orientación sexual, ideología política o religión o cualquier otra circunstancia personal o social.

– Los comentarios de contenido sexual o que incluyan enlaces a contenido sexual.

– Cualquier tipo de comentario de índole comercial o propagandística.

– Comentarios que promuevan cualquier tipo de actividad ilegal.

– Conversaciones privadas y personales entre particulares, así como mensajes que supongan ataques personales y sus respuestas.

BLOQUEO DE USUARIOS:

Podrá procederse al bloqueo de los usuarios que infrinjan reiteradamente las normas de uso de las redes sociales municipales, dando cuenta a la Alcaldía de los motivos de la decisión. El usuario bloqueado podrá plantear reclamación u oposición al bloqueo solicitándolo a través del Registro General del Ayuntamiento. En el caso de que el Ayuntamiento no resuelva la oposición al bloqueo en el plazo de tres meses siguientes a su presentación, podrá entender estimada su petición y se procederá a levantar dicho bloqueo. En todo caso se garantiza la audiencia previa del usuario bloqueado con carácter previo a la resolución que se dicte.

El bloqueo de usuarios no podrá ser permanente en el tiempo y tendrá un límite máximo de un año. Si el Ayuntamiento no procediera de oficio al levantamiento del bloqueo, el usuario podrá solicitarlo a través del Registro de Entrada del Ayuntamiento, en cuyo caso se accederá a su solicitud sin más trámites.

QUEJAS, SUGERENCIAS O RECLAMACIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE LAS REDES SOCIALES EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS MUNICIPALES:

Cuando los usuarios/as realicen quejas, sugerencias o cualquier tipo de reclamaciones en relación con los Servicios Municipales, se procederá a informar que para su tramitación, toda queja, reclamación y/o solicitud, deberá realizarse, o bien a través del Registro de Entrada del Ayuntamiento, ubicado en la Casa Consistorial, junto con los horarios de apertura y teléfonos de contacto, o bien, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, junto con un hipervínculo para facilitar el acceso al trámite que proceda. Además, se agradecerá la participación del usuario/a.

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