Pleno del Ayuntamiento de Martín del Río

El Pleno del Ayuntamiento es el órgano colegiado deliberante más importante de nuestro municipio.

Es aquí donde se concentra la representación popular y se toman las decisiones que afectan directamente a la vida de todas las vecinas y vecinos.

¿Qué temas se discuten y se deciden en el Pleno Municipal?

El Pleno Municipal aborda una amplia variedad de temas relacionados con la gestión y administración de Martín del Río.

Algunos de los temas más comunes que se discuten y deciden en el pleno son los siguientes:

  1. Aprobación de los Presupuestos Municipales.
  2. Aprobación de las ordenanzas municipales y las ordenanzas fiscales.
  3. Aprobación de planes urbanísticos y de desarrollo.
  4. Declaraciones institucionales sobre temas relevantes para el municipio.
  5. Control y fiscalización de la gestión del equipo de gobierno municipal.
  6. Designación de cargos y representantes municipales.
  7. Aprobación de convenios y acuerdos con otras entidades o administraciones.
  8. Debate y votación de mociones presentadas por los grupos municipales y por las concejalas y concejales.
  9. Informes sobre la situación del municipio en áreas como educación, sanidad, servicios sociales, cultura, etc.
  10. Ruegos y preguntas de los concejales y concejalas para tratar temas de interés para Martín.
Salón de Plenos Ayuntamiento de Martín del Río

¿Quién preside el Pleno?

El Pleno lo preside el Alcalde, que es el máximo representante del Ayuntamiento y es elegido por los Concejales y Concejalas tras las elecciones municipales.

El alcalde o alcaldesa tiene la responsabilidad de dirigir las sesiones del pleno, mantener el orden y asegurarse de que se cumplan las normas establecidas para el funcionamiento del mismo.

En ausencia del alcalde o alcaldesa, presidirá el pleno el o la Teniente de Alcalde.

¿Cuándo se reúne el Pleno?

Las sesiones del Pleno son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizan cada tres meses y tienen una periodicidad preestablecida: el último viernes de cada trimestre.

También pueden convocarse sesiones extraordinarias para tratar asuntos urgentes o de especial relevancia.

¿Quiénes son sus miembros?

El Pleno está integrado por el Alcalde y por todos los Concejales y Concejalas del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Martín del Río cuenta con siete concejales (en esta página puede conocer la información concreta de cada uno de ellos).

Salón de plenos del Ayuntamiento de Martín del Río

¿Quiénes pueden participar en las sesiones plenarias?

Las sesiones del Pleno son públicas y abiertas a todos los ciudadanos y ciudadanas.

Los vecinos y las vecinas pueden asistir como espectadores y tomar la palabra cuando el Alcalde lo permita, según lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.

Si bien solo puede intervenir en el debate o votar las mociones las concejalas y concejales, en Martín del Río todas y todos tienen la posibilidad de formular preguntas a los representantes municipales y hacer llegar las inquietudes sobre temas de interés municipal formulando preguntas siguiendo el procedimieto que se regula en el art. 228 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Entidades Locales, y que es el siguiente:

Terminada la sesión del Pleno, el Alcalde puede establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal.

Corresponde al Alcalde ordenar y cerrar este turno.

¿Cómo puedo hacer llegar mis propuestas al Pleno Municipal?

A través de las redes sociales y el tablón de anuncios del Ayuntamiento se dará a conocer los días en que se reúne el Pleno para que todas aquellas vecinas y vecinos que lo deseen puedan asistir.

¿Se emiten las sesiones del Pleno en las redes sociales?

Actualmente las sesiones del Pleno no se emiten a través de las redes sociales, si bien los acuerdos del Pleno se recogen en el Libro de Actas, una vez son aprobadas en la siguiente sesión.

Las actas son públicas y están disponibles para su consulta por cualquier ciudadano o ciudadana que lo solicite.

El Pleno y sus atribuciones (Art. 29 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón)

1. El Pleno está integrado por todos los Concejales y presidido por el Alcalde.

2. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:

a) El control y fiscalización de los órganos de gobierno.

b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de entidades locales menores; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio, y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades, y la adopción y modificación de su bandera, enseña o escudo.

c) La aprobación inicial y provisional del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística, salvo aquéllos atribuidos expresamente al Alcalde.

d) La aprobación del Reglamento Orgánico y de las ordenanzas.

e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos; la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.

f) Las contrataciones y concesiones de toda clase, salvo en los supuestos concretos atribuidos expresamente al Alcalde.

g) La aprobación de los proyectos de obras cuando la contratación de su ejecución sea de su competencia y cuando no estén previstos en los Presupuestos.

h) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 500 millones de pesetas.

i) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de Tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

j) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y el ejercicio de actividades económicas.

k) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones Públicas.

l) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y de conflictos en defensa de la autonomía local, así como la impugnación de actos y disposiciones de otras administraciones, salvo los casos en que la competencia se atribuye al Alcalde.

ll) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número de régimen del personal eventual. La ratificación de convenios colectivos, pactos o acuerdos fruto de la negociación colectiva.

m) El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales y la defensa de la Corporación en materia de competencia plenaria.

n) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público y la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales.

ñ) La enajenación del patrimonio, en los siguientes supuestos:

Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto.

Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los porcentajes y las cuantías referidas a la competencia establecida para la adquisición de bienes.

o) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.

p) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

q) Las demás que expresamente le confieran las Leyes.

3. Pertenecer igualmente al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde, y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, conforme a lo establecido en la legislación estatal básica.

4. El Pleno podrá delegar en el Alcalde y en la Comisión de Gobierno la adopción de acuerdos sobre las materias de su competencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.3, salvo los enunciados en el número 2, letras a), b), c), d), e), j), k), l), ll), n y o) y en el número 3 de este artículo.

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